Swiftkey

Es uno de los mejores teclados para Android, por no decir el mejor, además de haber sido una de las aplicaciones de pago más descargadas de laPlayStore. No ha dejado de serlo porque le haya salido un nuevo competidor o porque hayan bajado sus compras. En la última actualización, la empresa ha decidido que Swiftkey se abra camino entre las aplicaciones gratuitas.


¿Cómo es ésto posible?

Que la aplicación que hasta hace poco valía 3.99€, ahora esté disponible de manera totalmente gratuita no es casualidad. Swifkey, como muchas otras aplicaciones, han optado por el modelo de aplicación freemium, es decir, ganarán dinero a partir deadd-ons y extras que la nueva tienda que incorpora la aplicación ofrecerá.

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¿Qué pasa con los que ya hemos pagado?

Si como yo, eres de los muchos que ya pagaron en su día por SwiftKey, nos hacen unregalo por las molestias. La compañía a cargo de la aplicación nos da algunos temas de pago de manera gratuita, que ellos llaman pack premier, por un valor de 4,99€.

¡Quiero más temas!

Los temas están a un precio de 0,89€ cada uno, así que si te gusta personalizar tu móvil, con esta versión del teclado tendrás que sacrificar algún café. También tienes los packsahorro, con un rango de precios desde 2,69€ a 4,99€ por el momento.
Además en la actualización se añaden otras mejoras, tales como una barra opcional en el teclado para poder utilizar números sin tener que ir cambiando entre pantallas o mantener apretada una tecla. Gracias a la barra, mejoraremos la velocidad en la que escribimos números y letras intercaladas.
Otra novedad que no podía faltar en la actualización eran los Emoji. Ahora, con esta nueva actualización podemos adornar nuestros mensajes con más de los 800 emoji que tenemos para el elegir. Pero, al igual que los números, es bastante tedioso tener que cambiar de pantalla cada vez que queremos elegir un icono. Así que ahora nos aparecerán en la barra de predicción.

Next Launcher 3D

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Vamos a empezar con uno de los que pensamos son más potentes, aunque por esa misma razón quizá no sea para todos los públicos. Next Launcher 3D cuanta con una interfaz completamente futurista y tridimensional con unos efectos y animaciones impresionantes y bastantes opciones de personalización. Además, aunque pueda parecer que todo este despliegue visual le salga un poco caro al rendimiento de nuestro Android, nada más lejos de esto, ya que su experiencia de usuario es bastante fluída y su uso con gestos sencillos totalmente cómodo. ¿Su punto malo?, que para poder tener este gran launcher tendremos que pagar la friolera de 12 euros aproximadamente.

Yendex Shell Launcher

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Yandex Shell es un launcher muy original y también en 3D, aunque este es más sencillo y, de paso, completamente gratuito. El problema en este caso es que no es compatible con algunos terminales, pero como lo puedes probar de manera gratuita es un gran inconveniente.

ADW Launcher y ADW Laucnher EX

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Aquí tenemos uno de los launcher más populares en Google Play, y no es para menos ya que es uno de los más ligeros y altamente personalizable, tanto en lo que se refiere a opciones estéticas como de experiencia de usuario y gestos. Cuanta tanto con efectos y estéticas tridimensionales como otras en 2D, por lo que es apta prácticamente para todo tipo de terminales más o menos potentes. En este caso existe una versión gratis y otra de pago con  muchísimas más opciones por unos 3 euros.
Via: www.blackmartalpha.net
Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el basamento legal que rige el Impuesto Sobre la Renta?
El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta”, LISLR,publicada en Gaceta Oficial N° 38.628 del 16/02/2007.
Dicha ley está reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto Sobre laRenta” RISLR, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.662 (Extraordinario) del24/09/2003).

¿Cuándo vence el plazo para hacer la declaración definitiva de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del año 2013?
El plazo vence el 31 de marzo de 2014, toda vez que la declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente. Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de ciertas personas naturales o jurídicas, pudiera ser el año civil u otro período de doce meses, elegido. No obstante, en la mayoría de los casos el ejercicio corresponde al año civil. (Fundamento Legal Art. 146 RISLR).

¿Cuál es el valor de la Unidad Tributaria que deberá considerarse para la declaración del ISLR, año 2013?
Se debe utilizar el valor de Bs. 107,oo toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del C.O.T, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período. (Fundamento Legal parágrafo tercero Artículo 3 del COT).

¿Quiénes son contribuyentes del ISLR?
• Personas naturales Compañías anónimas
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple
• Sociedades de personas, irregulares de hecho
• Comunidades
• Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas
• Asociaciones, fundaciones y corporaciones
• Establecimientos permanentes, centros o bases fijas
• Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios
(Fundamento Legal Arts. 7 y 79 LISLR)

¿Cuánto debe haber obtenido, una persona natural durante el año 2013, para tener la obligación de declarar el ISLR?
Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 Unidades Tributarias, o ingresos brutos mayores a 1.500 Unidades Tributarias, están obligados a declarar el
ISLR.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, igualmente estarán obligados siempre que tengan ingresos brutos mayores de 2.625 Unidades Tributarias. (Fundamento Legal
Art. 79 LISLR)

¿Cuánto debe haber obtenido, una persona jurídica durante el año 2013, para tener la obligación de declarar el ISLR?
Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.( Fundamento Legal Art. 79 LISLR)

¿Las personas naturales jubiladas, así como aquellas que sean perceptores de rentas exentas, están obligadas a presentar declaración de ISLR?
Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. (Fundamento Legal Art. 22 RLISLR).

¿Aquellos contribuyentes que gozan del beneficio de exoneración del pago del ISLR, deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Si, los beneficios de los distintos decretos de exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el reglamento.

¿Las asociaciones cooperativas deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la ley deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización. Ahora bien, está declaración será solo a fines informativos, siempre y cuando la cooperativa hubiere solicitado la calificación de exención ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos.
(Fundamento Legal Art. 22 RLISLR)

¿Los asociados cooperativistas (personas naturales) deben presentar declaración definitiva de ISLR?
Los asociados cooperativistas que sean residentes en el país, y que obtengan un enriquecimiento global neto anual durante el ejercicio fiscal superior a 1.000 U.T. o ingresos brutos mayores a 1.500 U.T. deben presentar su declaración definitiva de rentas correspondiente y efectuar el pago de impuesto en caso de ser procedente.

¿Las sociedades de personas están obligadas a presentar declaración definitiva de ISLR?
Sí, las sociedades de personas aún cuando no están sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, en razón de que el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, pero están sometidas al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR).

¿Cómo deberá ser presentada la declaración de ISLR?
La declaración de ISLR deberá ser presentada electrónicamente, la Administración tributaria ha dispuesto en la Providencia Administrativa N° 0034 (Gaceta Oficial N° 40.207 del 15/07/2013), la obligatoriedad de la presentación de la declaración definitiva del ISLR y las declaraciones que las sustituyan, a través del procedimiento electrónico, disponible en el portal fiscal www.seniat.gob.ve

¿Existe algún manual que indique como es el procedimiento electrónico para la presentación de la declaración definitiva de ISLR?
Si, en el portal fiscal www.seniat.gob.ve ubique la sección “Asistencia al Contribuyente” seguida de “Orientación general sobre trámites” “trámites
electrónicos” en la sección ISLR encontrará el Manual de Usuario Sistema ISLR Personas Naturales y Jurídicas.

¿Es posible colocar las cifras con decimales en la declaración de Impuesto Sobre la Renta?
Si, los sistemas electrónicos del Seniat, han sido actualizados con la idea de permitir que las declaraciones electrónicas procesen los céntimos, en consecuencia si usted decide realizar su declaración vía Internet, los sistemas reconocerán los decimales.

¿Las utilidades y los bonos por vacaciones se deben incluir como enriquecimientos en la declaración definitiva de ISLR?
Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular y permanente cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, deben ser considerados como enriquecimientos netos a los fines de incluirlos en la declaración de Impuesto Sobre
la Renta. (Fundamento Legal Art. 31 LISLR).

¿Qué son los desgravámenes? ¿Qué es desgravamen único?
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado.
Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados.
El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 82.812,oo (valor actual de la Unidad Tributaria Bs. 107,oo), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.
Los desgrávamenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Fundamento Legal 60 y 59 LISLR).

¿Cuáles son los desgravámenes detallados que se pueden deducir en la declaración definitiva del ISLR?
Las personas naturales residentes pueden deducir:
1. Lo pagado a institutos docentes del país por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial. Cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
2. Lo pagado por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país. Igualmente, cuando varios contribuyentes concurran en el pago de estos servicios, los desgravámenes se dividirán entre ellos. Este desgravamen es ilimitado.
3. Los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en
el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable. Estos desgravámenes no procederán si hubieran sido reembolsados por algún patrono, contratista, compañía de seguros o entidad sustitutiva. Este desgravamen es ilimitado.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento Legal 59 LISLR)

¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR)

¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR)

¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Fundamento Legal Art. 54 LISLR)

¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Fundamento legal Art. 50 LISLR).

¿Quiénes están obligados a presentar junto con su declaración definitiva de ISLR, la declaración informativa de inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal?
En concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan inversiones en jurisdicción de baja imposición fiscal, deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre dichas inversiones, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión. (Fundamento legal Art. 107 de la LISLR).

¿Los intereses provenientes de los Bonos de la Deuda Pública Nacional (DPN) y los Bonos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela denominados en dólares, están sujetos a Impuesto Sobre la Renta?
No, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, califica como exentos de este impuesto a los “enriquecimientos provenientes de los bonos de Deuda Pública Nacional y cualquier otra modalidad de título valor emitido por la república". Esto aplica tanto para personas naturales como jurídicas. (Fundamento Legal numeral 13 del Art. 14 LISLR).

¿Los intereses pagados por los Bancos Nacionales remunerando saldos que se movilizan por chequera e intereses provenientes de depósitos a plazo fijo están exentos del Impuesto Sobre la Renta?
Solo en el caso de personas naturales, los enriquecimientos provenientes de los intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras o en Leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión de oferta pública, están exentos de impuesto sobre la renta. (Fundamento Legal numeral 9 del Art. 14 LISLR)

¿Es posible que una persona natural pueda deducir en la declaración de ISLR las donaciones efectuadas en el ejercicio?
Las personas naturales que trabajan bajo relación de dependencia, no tienen la posibilidad de efectuar deducciones de ningún tipo, puesto que sus sueldos y salarios se consideran como enriquecimiento neto. En cambio, las personas naturales comerciantes o las que se desempeñen en el libre ejercicio de sus profesiones sí pueden deducir de su renta bruta las donaciones efectuadas. Para ello, estas liberalidades deberán hacerse en cumplimiento de fines de utilidad colectiva y de responsabilidad social, o a favor de la Nación, los Municipios y los Institutos Autónomos y deberán perseguir objetivos benéficos, asistenciales, religiosos, culturales, docentes, artísticos, científicos, de conservación, defensa y mejoramientos del ambiente, tecnológicos, deportivos o de mejoramiento de los trabajadores urbanos o rurales. La deducción de las donaciones procederá sólo en los casos en que el beneficiario esté domiciliado en el país. (Fundamento Legal Parágrafo 12 y 13 del Art. 27 LISLR).

¿La deducción de las donaciones por las personas naturales, tiene algún límite o restricción?
Sí, la misma no debe exceder del 10% de la renta neta, cuando ésta no exceda 10.000 Unidades Tributarias, y del 8% sobre la porción que exceda de 10.000 Unidades Tributarias. (Fundamento Legal Parágrafos 12 y 13 del Art. 27 LISLR)

¿Los dividendos pagados a personas naturales deben gravarse en la declaración definitiva de ISLR ?
No todo dividendo repartido por una compañía anónima resulta gravable, ya que sólo se origina el impuesto en la porción de renta neta contable, que exceda de la renta neta fiscal gravada con el ISLR. Es decir, tributarán los dividendos derivados de la renta neta que no ha sido gravada con el impuesto, en consecuencia, si ese pago fue objeto de retención no se debe incluir en la declaración. (Fundamento Legal Art 66 LISLR)
A tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LISLR, se entiende por renta neta aquella aprobada por la Asamblea de Accionistas y con fundamento en los estados financieros elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 de la LISLR.

¿A cuánto asciende el gravamen proporcional a los dividendos y cómo se cancela?
El impuesto proporcional que grava el dividendo será del 34% y estará sujeto a retención total al momento del pago o del abono en cuenta. En los casos de dividendos en acciones, el impuesto proporcional estará sujeto a un anticipo del 1% del valor total del dividendo decretado. Fundamento Legal Art. 73 de LISLR).

¿Qué sanciones se generan por la omisión de la presentación de la declaración de ISLR, o por la presentación fuera del lapso previsto?
El Código Orgánico Tributario, establece como sanción por la omisión de la presentación de la declaración multa de 10 unidades tributarias por cada declaración que se haya dejado de presentar, esta multa se incrementará en 10 unidades tributarias por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 unidades tributarias.
Para el caso de las declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley, la multa será de 5 unidades tributarias, la cual se incrementará en 5 unidades tributarias más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 unidades tributarias. A esta sanción se sumara la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar más los intereses moratorios correspondientes. (Fundamento Legal Arts. 103 y 109 del C.O.T).

¿Es obligatorio para la presentación de la declaración de ISLR de personas naturales, poseer número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)?
Si, es obligatorio estar Registrado en el RIF para poder presentar la declaración del ISLR a través del portal fiscal www.seniat.gob.ve . Todos los contribuyentes, personas naturales o jurídicas y sus asimilados, que realicen actividades económicas en Venezuela o posean bienes situados en el país, están obligados a solicitar e inscribirse en el RIF.

¿En caso que una persona natural no obtenga el monto mínimo anual para estar obligado a declarar Impuesto Sobre la Renta -1.000 U.T de enriquecimiento neto o 1.500 U.T. de ingresos brutos- ¿De qué documento puede valerse para demostrar que no es contribuyente?
Anteriormente, los contribuyentes que no alcanzaban el monto anual de renta neta o de ingresos brutos exigido, tramitaban ante el SENIAT una Constancia de No Contribuyente, con el objeto de certificar su condición de no contribuyente. Sin embargo, a partir del año 2000, y siguiendo los lineamientos esbozados en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, la Administración Tributaria, eliminó la expedición de dicha constancia, haciendo recaer en manos del interesado la comprobación de sus ingresos por cualquier documento que sirviera a tales fines (ARC emitido por el patrono, certificación de ingresos emitida por un Contador Público, declaración jurada o balance personal).

¿En caso de que en la declaración de ISLR la cuota tributaria (impuesto a pagar) sea igual a cero, se puede aprovechar los impuestos retenidos dentro del ejercicio?
Efectivamente, las retenciones que no sean aprovechadas pueden trasladarse a los siguientes ejercicios para ser deducidos cuando se genere cuota tributaria a pagar.

¿Se puede hacer declaración sustitutiva de la declaración definitiva de ISLR?
Si, las declaraciones definitivas del ISLR podrán ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización. No obstante la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los 12 meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a sanción.

¿Cuándo se puede solicitar la anulación de la declaración definitiva de ISLR?
El contribuyente podrá solicitar la anulación de la declaración definitiva de ISLR cuando necesite solventar errores en la misma o desee pagar en varias porciones el impuesto determinado. Solo procederá la anulación cuando no hubiera realizado pago de la declaración que desea anular.

¿Cual es el procedimiento para solicitar la anulación de la declaración definitiva de ISLR?
Para solicitar la anulación de la declaración definitiva de ISLR, el contribuyente o su representante legal, deberá enviar un correo a la dirección electrónica que corresponda a su Gerencia de Adscripción (dirección de su domicilio fiscal), en la cual debe constar los siguientes datos: RIF, Número de la Declaración, Monto de la Declaración, Impuesto, Período y Causa de la solicitud de anulación. Las direcciones de los correos electrónicos que corresponden a las Gerencias regionales los puede ubicar en la sección “Asistencia al Contribuyente”, seguido del icono “Orientación Tributaria y Asistencia Técnica”.

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Fuente: http://www.seniat.gob.ve/

CENTROS DE EDUCACIÓN INICIAL
Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y Trabajadoras

Es un beneficio de carácter social no remunerativo, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento (RLOT)* en los términos siguientes:

EMPLEADORES OBLIGADOS A OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 343 LOTTT).
Aquel empleador que ocupe a más de veinte (20) trabajadores; el cómputo de número de trabajadores y trabajadoras se realizará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aún en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada. (Art. 101 RLOT).


TRABAJADORES BENEFICIADOS (Art. 101 RLOT).
- Los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
- Que tengan hijos o hijas desde los 3 meses hasta la edad de seis (6) años de edad. (Art. 343 LOTTT).


¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO?
Los empleadores deberán mantener un centro de educación inicial que cuente con una sala de lactancia, donde se garantice la ATENCIÓN Y FORMACIÓN adecuada a los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras. Dicho centro de educación inicial contará con el personal idóneo y especializado y será supervisado por los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, y en educación.


MODALIDADES PARA OTORGAR EL BENEFICIO (Art. 344 LOTTT – ART. 102 RLOT).
Los patronos y las patronas podrán acordar con el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social:

a) La instalación y mantenimiento, a cargo de uno o varios patronos o patronas, de un centro de educación inicial con sala de lactancia; o

b) El pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial.

En ambos casos el centro de educación inicial de que se trate deberá estar debidamente certificado por el ministerio del poder popular con competencia en materia en educación.

El pago de la matrícula y mensualidades al centro de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades competentes. En este caso, la obligación del patrono o patrona se entenderá satisfecha con el pago de una cantidad de dinero equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.( Art.102 RLOT)


PROHIBICIÓN DE HACER EL PAGO AL TRABAJADOR.
En ningún caso, el patrono o patrona podrá cumplir su obligación mediante el pago, en dinero o especie, al trabajador o trabajadora de los costes derivados de guardería o servicios de educación inicial.


EXCEPCIÓN:
En caso que el patrono o patrona cumpla su obligación de conformidad con el literal a) del presente artículo y por una ajena al trabajador o trabajadora se interrumpa la prestación del servicio de guardería o servicios de educación inicial, estará obligado a indemnizar al trabajador o trabajadora de conformidad con el literal b) de esta norma durante el tiempo que dure dicha interrupción.
(Art. 102 RLOT)


¿EN QUÉ CONSISTE LA EDUCACIÓN INICIAL?
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación, señala que en el Sistema Educativo tenemos un subsistema de educación básica, integrado por los niveles de educación inicial, educación primaria y educación media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas con edades comprendidas entre cero y seis años.

EL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL SE PRESTARÁ: (Art. 104 RLOT).
a) En horario diurno que permita a los trabajadores y trabajadoras dejar a sus hijos e hijas durante la jornada de trabajo. Si la jornada de trabajo fuere nocturna o mixta, el trabajador o trabajadora podrá utilizar los servicios de la guardería infantil, en el horario pautado para su funcionamiento; y
b) Durante todo el año, salvo en aquellas guarderías establecidas por patronos y patronas en cuyas empresas rigiere la modalidad de vacaciones colectivas, debiendo aplicarse en este caso el mismo régimen.


ELECCIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL (Art. 106 RLOT).
El patrono deberá acordar con sus trabajadores beneficiarios o trabajadoras beneficiarias el Centro de Educación Inicial que prestará los servicios. En caso de desacuerdo, se someterá al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, quien decidirá en el lapso perentorio de cinco (5) días hábiles.


FORMA DE PAGO (Art. 107 RLOT).
Los pagos a los centros de Educación Inicial deberán ser realizados por el patrono o patrona, (directamente al Centro de Educación) quien conservará los comprobantes o recibos emitidos por el Centros de Educación.


INFORME ANUAL (Art. 109 RLOT).
Los patronos o patronas deberán enviar a la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción un informe anual sobre el cumplimiento de su obligación, conforme a las especificaciones que establezca el Ministerio del Trabajo.


ES UN BENEFICIO DE CARÁCTER SOCIAL NO REMUNERATIVO (Art. 344 LOTTT)
Este servicio no se considerará parte del salario.

SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPLEADOR (Art. 101 RLOT)
INDEMNIZACIÓN AL TRABAJADOR:
En caso que el patrono o patrona incumpla con este beneficio deberá indemnizar al trabajador o trabajadora cancelándole el monto en dinero que le corresponda, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país.

MULTA: Además podrá ser objeto de multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades Tributarias por infracción a las disposiciones protectoras de la maternidad, paternidad y la familia (Art. 534 LOTTT)

* Recordemos que hasta tanto se promulgue el Reglamento de la LOTTT, continúan vigentes las disposiciones del Reglamento de la LOT (2006), que no contraríen las disposiciones de la LOTTT.

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La LOT establecía el beneficio para los hijos de los empleados hasta que cumplan la edad de 5 años.
La LOT se limitaba a “El empleador deberá mantener una guardería infantil o servicio de educación inicial donde los trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.

Fuente: http://carlosgonzalezcontadorpublico.blogspot.com/